Lunes, August 31, 2009 - 19:58 | admin1

normativa de doctorado
   1. Legislación   2. Comisión de doctorado: competencias   3. Tutor   4. Programas de doctorado   5. Asignaturas: tipos   6. Tutela Académica   7. Tesis: características   8. Título de doctor   9. Acceso para titulados extranjeros  1. Legislación Según el R.D. 778/1998 por el que se rigen los estudios...


   1. Legislación
   2. Comisión de doctorado: competencias
   3. Tutor
   4. Programas de doctorado
   5. Asignaturas: tipos
   6. Tutela Académica
   7. Tesis: características
   8. Título de doctor
   9. Acceso para titulados extranjeros

 

1. Legislación

Según el R.D. 778/1998 por el que se rigen los estudios del Tercer Ciclo, pueden cursar los estudios de Doctorado, los titulados superiores en arquitectura, ingeniería o los licenciados, que hayan obtenido el título en una universidad española o perteneciente a la CEE.

También pueden realizar la preinscripción de doctorado los que posean un título superior extranjero ya homologado u obtengan del Rectorado de la Universidad Politécnica de Madrid una autorización para ello.

 
2. Comisión de doctorado: competencias
La Comisión de Doctorado de la Universidad aprueba, concede las prórrogas de tesis, etc. La comisión de doctorado de cada departamento, formada por todos los doctores del Departamento, establece su propuesta de asignaturas, decide los criterios para la selección de preinscripciones, asigna los tutores y tramita la tesis.

Los profesores que llevan la secretaría de cada programa son los secretarios del departamento respectivo. En la actualidad son:

Composición Arquitectónica
María Jesús  Callejo Delgado

91 336 65 15
   

Construcción y Tecnología Arquitectónicas

Consolación Acha Román
91 336 65 43
   

Estructuras de Edificación

Pilar Rodríguez-Monteverde
91 336 64 91
mlucas@aq.upm.es


Ideación Gráfica Arquitectónica
Ismael García Rios  
91 336 64 97

ograno@aq.upm.es



Física e Instalaciones

Isabel González Gtez-Barquín
91 336 65 36

fisica@aq.upm.es



Matemáticas Aplicadas

Lourdes Peyo del Castillo
91 336 65 62
mayllon@aq.upm.es

Proyectos Arquitectónicos

Carmen Martínez Arroyo
91 336 65 37
proyectos@aq.upm.es



Urbanística y Ordenación Territorio

Agustín Hernández Aja
91 336 65 92
urbanistica@aq.upm.es

 
3. Tutor
Los doctorandos tendrán asignado un tutor, necesariamente Doctor,que se responsabilizará de sus estudios y trabajos de investigación y que deberá ser miembro del Departamento o Instituto universitario que coordine el programa de doctorado que realice.

4. Programas de doctorado
Los estudios de doctorado se organizan en programas. Cada uno contiene un conjunto de asignaturas, denominadas en ocasiones seminarios, con cierta unidad y afinidad, y que definen la especificidad del doctorado. De acuerdo con los programas actualmente existentes, en la ETSAM se puede cursar el doctorado para conseguir el título de doctor a través de:

    * 305A Arquitectura y Patrimonio.
    * 310A Construcción y Tecnología Arquitectónicas.
    * 315A Mecánica de las estructuras antiguas: historia, teoría y práctica de las estructuras de madera y fábrica (solo alumnos de trabajos tutelados).
    * 320A Dibujo, historia y construcción.
    * 321B La actividad física y el deporte en relación al rendimiento y a las instalaciones (solo alumnos de trabajos tutelados).
    * 325A Matemáticas aplicadas a la edificación, medio ambiente y urbanismo.
    * 330A Teoría y práctica del proyecto.
    * 335A Periferias, sostenibilidad y vitalidad urbana.

Cada programa se imparte por profesores de uno o varios departamentos, aunque esté coordinado por uno de ellos.

5. Asignaturas: tipos
Cada programa se organiza en asignaturas de diferente duración e intensidad, midiéndose su carga docente en créditos,o cr; cada uno equivale a diez horas lectivas.

Cada estudiante debe seguir los estudios de doctorado en uno de sus programas, denominado fundamental.

Previamente a la defensa de la Tesis Doctoral, el doctorando deberá obtener un mínimo de 32 cr. en el programa al que esté adscrito distribuídos en dos períodos de la forma siguiente:

> En el período de docencia deberá completar un mínimo de 20 cr. En todo caso 15 de ellos deberán corresponder a cursos o seminarios sobre los contenidos fundamentales de los campos científico, técnico o artístico a los que esté dedicado el programa de doctorado correspondiente.

El doctorando podrá completar hasta un máximo de 5 cr. realizando cursos o seminarios no contemplados en su programa, previa autorización del tutor.

La superación de los créditos señalados en el primer párrafo de este A) dará derecho a la obtención por parte del doctorando de un certificado, global y cuantitativamente valorado, que acreditará que el interesado ha superado el curso de docencia del Tercer Ciclo de estudios universitarios. Este certificado será homologable en todas las Universidades españolas


> En el período de investigación deberá completar un mínimo de 12 cr., que se invertirán necesariamente en el desarrollo de uno o varios trabajos de investigación tutelados a realizar dentro del Departamento o de uno de los Departamentos que desarrollen el programa al que esté adscrito el doctorando. Para cursar este período de investi-gación será necesario haber completado el mínimo de 20 cr. de docencia a que se refiere la letra A) de este apartado.

La superación de este segundo período exigirá la previa presentación y aprobación del trabajo o trabajos de investigación antes mencionados, valorándose la capacidad investigadora del candidato en función del trabajo o trabajos realizados y, en su caso, de las publicaciones especializadas en las que se hayan podido ser publicados.


> Una vez superados ambos períodos, se hará una valoración de los conocimientos adquiridos por el doctorando, en los distintos cursos, seminarios y período de investigación tutelado realizados por el mismo, en una exposición pública que se efectuará ante un Tribunal único para cada programa. Su supera dicha valoración obtendrá la suficiencia investigadora.

 
6. Tutela Académicas


 La tasa de Tutela Académica deberá ser abonada, con carácter general, al presentar el proyecto de tesis, y hasta que se defienda la misma, conforme a la normativa que emita la Comunidad de Madrid o el órgano competente:

     Instancia para solicitar aprobación de proyecto de tesis (formato PDF)

    * El pago de la tasa otorga al interesado el derecho de reserva de propiedad sobre el título de tesis indicado en su proyecto de tesis. Por tanto, su impago provocará el decaimiento de dicho derecho a favor de quien efectuare el pago con un título idéntico.
    * El pago periódico de la tasa en los tiempos establecidos por la normativa dará lugar a la renovación del susodicho derecho por tal periodo.
    * En caso de que se interrumpiere el pago de la tasa durante uno o más periodos, se perderá el susodicho derecho, sin perjuicio de que pueda recuperarse presentando de nuevo en Secretaría el proyecto de tesis con el mismo título y el visto bueno del Director del departamento responsable del Programa debidamente asesorado; y abonando la tasa de Tutela Académica, esto siempre y cuando no exista registro de tal título por quien esté al corriente del pago de la tasa en este momento.

7. Tesis: características
Quienes hayan obtenido un mínimo de 32 cr., distribuidos en los dos períodos (docencia e investigación), y hayan superado la valoración de suficiencia investigadora y aspiren a la obtención del Título de Doctor, deberán presentar y obtener la aprobación de la correspondiente tesis doctoral.

La tesis doctoral consistirá en un trabajo original de investigación sobre una materia relacionada con el campo científico, técnico o artístico propio del programa de doctorado realizado por el doctorando.

La presentación de la tesis implica la autorización del director para ello, el informe favorable de la Comisión de Doctorado, la exposición pública de la misma, de forma que los demás doctores puedan emitir sus comentarios, la formación de un tribunal de doctores, el informe de cada uno sus miembros, una disertación pública oral (lectura) del tema de la tesis, una sesión de debate sobre la misma, y la calificación del tribunal.

Documentación necesaria para el depósito de la tesis doctoral (formato PDF)

Tras la calificación, favorable, de la tesis, se debe solicitar en la secretaría de la ETSAM (91 336 64 99) el título de Doctor, abonando el importe correspondiente en los impresos que se entregan en la Secretaría.

 
8. Título de doctor
Los títulos de Doctor serán expedidos en nombre del Rey por el Rector de la Universidad en que fue aprobada la Tesis Doctoral.

El título de Doctor incluirá la mención "Doctor por la Universidad de" seguida de la referencia a la Universidad en la que fue aprobada la Tesis Doctoral.

En dicho título figurará la denominación del previo título de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero o equivalentes u homologados a ellos, del que estuviera en posesión el interesado para acceder a los estudios de doctorado, así como la Universidad, el lugar y la fecha de expedición del mismo. Asimismo figurará el programa de doctorado y la denominación del Departamento responsable del mismo.

9. Acceso para titulados extranjeros

 Adjunto remito un resumen de la legislación vigente e información de las normas generales para el curso académico 2008-2009:

NORMAS DE ACCESO A LOS ESTUDIOS DE TERCER CICLO (DOCTORADO) PARA LOS ESTUDIANTES ESPAÑOLES O EXTRANJEROS QUE ESTÉN EN POSESIÓN DEL TÍTULO DE LICENCIADO, INGENIERO, ARQUITECTO O NIVEL ACADÉMICO EQUIVALENTE, OBTENIDO EN UNA UNIVERSIDAD O CENTRO DE ENSEÑANZA SUPERIOR EXTRANJERO NO PERTENECIENTE A LA CEE.

1. Homologación previa del Título (Orden de 9 de febrero de 1987 - B.O.E. 13-2-1987)

La concesión o denegación de la homologación de títulos extranjeros de educación corresponde al Ministerio de Educación y Cultura. Para solicitar la homologación se presentarán en el Registro General del Ministerio de Educación y Cultura (Paseo del Prado, 28. 28014 Madrid) solicitud en modelo normalizado acompañando los siguientes documentos:

1. Certificación acreditativa de la nacionalidad del solicitante, expedida por las autoridades competentes de su país o fotocopia compulsada del DNI, en el caso de ciudadanos españoles.
2. Título original cuya homologación se solicita o certificación original acreditativa de su expedición.

3. Certificación académica de los estudios realizados por el solicitante para la obtención del título cuya homologación se solicita, en la que consten entre otros extremos, la duración de los mismos en años académicos y las asignaturas cursadas.

Esta documentación es aconsejable complementarla con la siguiente:

          * Curriculum académico y científico del solicitante.
          * Programas de las asignaturas en que conste el contenido y amplitud con que fueron cursadas.

Los documentos expedidos en el extranjero deberán ajustarse a los requisitos siguientes:

1. Deberán ser oficiales, expedidos por las autoridades competentes y legalizados por vía diplomática.
2. Deberán ir acompañados, en su caso, de su correspondiente traducción oficial al castellano.

Una vez obtenida la homologación se podrá acceder a los estudios de Doctor según la misma normativa existente para cualquier licenciado, Ingeniero o Arquitecto con título académico español. No obstante los títulos de Doctorado obtenidos en España por estudiantes de nacionalidad extranjera no habilitarán a quienes los obtengan para el ejercicio profesional en España.

En el mes de septiembre (fecha en la que se realiza la Preinscripción obligatoria en la Escuela Técnica Superior de Arquitectura) deberá presentarse el justificante de la homologación del título.

1. Acceso a estudios de Doctorado sin homologación previa de su título.