|
> |
REGLAMENTO: (Aprobado por la Junta de Gobierno de la UPM el 27 de Abril de 2.000)
DISPOSICION TRANSITORIA Dentro de los servicios al usuario que ofrecen las Bibliotecas de la Universidad Politécnica de Madrid, el servicio de préstamo y lectura en sala, que a continuación se regula, es fundamental para cumplir su objetivo de apoyo a la docencia y la investigación. 1.- USUARIOS Se consideran usuarios de pleno derecho del servicio de préstamo todos los miembros de la comunidad académica de la Universidad Politécnica de Madrid distribuidos en las siguientes categorías: Alumnos.También podrán utilizar el servicio de préstamo personas no pertenecientes a la universidad, previa solicitud razonada, con las debidas garantías. Para la utilización del servicio de préstamo es imprescindible presentar el carné de la Universidad Politécnica de Madrid o documento acreditativo, expedido por la Biblioteca El servicio de lectura en sala podrá ser utilizado por cualquier usuario en posesión de un carné PERSONAL que podrá ser solicitado por el PERSONAL de la biblioteca cuando lo considere conveniente. En caso de afluencia masiva se dará preferencia a los usuarios de la Universidad Politécnica de Madrid En las salas se mantendrá el debido silencio así como la prohibición de fumar e introducir bebidas o alimentos, y utilizar teléfonos móviles. 3.- SERVICIO DE PRÉSTAMO DOMICILIARIO Todas las obras son susceptibles de cederse en préstamo domiciliario con las siguientes excepciones:
Los tipos de obras susceptibles de préstamo se dividen en las siguientes categorías:
3.1.- NORMAS DEL SERVICIO DE PRÉSTAMO
Todos los usuarios excepto la categoría "Otros", tendrán derecho a efectuar una reserva por obra hasta un máximo de dos obras. Las reservas sólo podrán efectuarse sobre obras que estén prestadas. Una vez que las obras reservadas hayan sido devueltas, el usuario dispondrá de dos días para retirar la obra en la biblioteca, transcurrido dicho período la reserva se anulará. Los videos quedan excluidos del servicio de reservas. Las renovaciones se podrán hacer una sola vez y por el mismo período de préstamo, siempre que dichas obras no hayan sido reservadas por otro usuario. Para renovar un préstamo es requisito imprescindible que no haya vencido. Ocasionalmente cuando las obras susceptibles de préstamo reciban un número determinado de reservas su período de préstamo se verá restringido. Con carácter general cuando los manuales reciban más de 4 reservas, su préstamo se reducirá de 7 a 3 días. En el caso de las monografías, cuando reciban más de una reserva, su
período de préstamo se reducirá para el PERSONAL Docente y PERSONAL de
Administración y Servicios, pasando de 120 a 30 días. Ocasionalmente los libros de "SALA" podrán cederse en préstamo durante el fin de semana. Las obras cuyo préstamo se circunscriba exclusivamente al fin de semana se prestarán desde las 12 h del viernes hasta las 12 h del lunes. Este tipo de préstamo se limita a los alumnos, el PERSONAL Docente y PERSONAL de Administración y Servicios de aquellas bibliotecas donde exista este tipo de servicio. Este tipo de préstamo no se podrá renovar. En los períodos de vacaciones: Navidad, Semana Santa y Verano, existirá un préstamo especial, exclusivamente para los alumnos, restringido a las obras de la biblioteca a las que pertenecen. Este tipo de préstamo no se podrá renovar. En algunas bibliotecas existen colecciones especiales destinadas a la formación integral de los usuarios formadas por obras de literatura, historia, filosofía, etc., que sirven como puertas de acceso al conocimiento, el pensamiento y la cultura. Estas obras no se consideran como parte integrante de la colección técnica (destinada a la formación reglada) y por tanto tienen una normativa especial. Para todas las categorías de usuarios el periodo de préstamo será de 30 días, sin opción a renovación. Los usuarios podrán tomar en préstamo un máximo de dos obras, siempre que no hayan sobrepasado su límite de préstamos. Tanto las reservas como las sanciones aplicables serán las que se establecen en este reglamento. Esta normativa especial es vigente pero está pendiente de su ratificación por parte de los órganos colegiados de la Universidad.
La sanción consistirá en la suspensión del servicio de préstamo y su duración
será de dos días por cada día de retraso con las siguientes excepciones:
En caso de abuso reiterado o mal uso del servicio, el usuario tendrá bloqueados los servicios de la Biblioteca provisionalmente, hasta que el Director o Decano del Centro, previo informe del Jefe de la Biblioteca, decida la sanción adicional correspondiente. La pérdida o deterioro de cualquier obra será sancionada con la obligación de reponerla o, en el caso de encontrase agotada, comprar otra similar que se considere de utilidad para la biblioteca. El incumplimiento de las normas mínimas de comportamiento será sancionado con la expulsión de la Sala de lectura y la posible exclusión del resto de servicios de la biblioteca, si se trata de una conducta reincidente. El robo o mutilación de libros o cualquier otro material bibliográfico será considerado una falta muy grave y será informado a las autoridades académicas para que tomen las medidas oportunas. La suspensión total de los servicios de la biblioteca deberá ser aprobada por la Comisión de Biblioteca, en caso de que exista, o en su defecto el órgano de gobierno correspondiente en cada Centro, previo informe del Jefe de Sección de la Biblioteca. Con el fin de asegurar la devolución o reposición de los fondos bibliográficos pertenecientes al patrimonio de la Universidad Politécnica de Madrid, por parte de los alumnos, la Secretaría del Centro, ante la solicitud de expedición del Título Oficial, requerirá a la Biblioteca correspondiente informe sobre la situación de préstamo del solicitante. En el caso de tener préstamos pendientes lo pondrá en conocimiento de la Dirección o Decanato del Centro para que requiera la devolución de los fondos bibliográficos. Cuando algún Profesor o PERSONAL de Administración y Servicios concluya su relación
laboral con la Universidad Politécnica de Madrid, la Dirección o Decanato del
Centro recabará de la Biblioteca información sobre su situación de préstamo, con
objeto de proceder a la reclamación de los préstamos que tuviera pendientes Transitoriamente, y hasta que se apruebe el Reglamento del Servicio de Bibliotecas de
la Universidad Politécnica de Madrid, será responsabilidad del Director/a del
Departamento la aplicación del Reglamento de Préstamo sobre los depósitos de fondos
bibliográficos establecidos en los Departamentos y catalogados por la Biblioteca. |